Con fecha 12/11/2014 la Administración Provincial de Impuestos (API), publica
en el Boletín Oficial de dicha jurisdicción la Resolución General
38/2014, mediante la cual se resuelve la obligación de obtener el Código
de Operación de Traslado (COT).
Los sujetos a que hace referencia la nueva norma provincial son todos
aquellos igualmente obligados a emitir comprobantes que respalden
operaciones de traslado y entrega de productos primarios o
manufacturados (factura, remito, guía, o documento equivalente)[1].Deberá
tramitarse el COT en caso de traslado por cualquier medio y/o vía de
transporte (terrestre, fluvial o aéreo), que efectúen los sujetos por el
traslado de mercadería en el ámbito de la provincia de Santa Fe y
siempre que el lugar de origen y/o de destino del mismo se encuentren
ubicados dentro del territorio provincial (hasta que la administración
disponga lo contrario). El COT en Santa Fe no representa una innovación
ya que el Articulo 57 del Código Fiscal Ley 3.456 (t. s/ Ley 13.260) lo
aborda. Esta nueva norma es un avance hacia la efectiva reglamentación
del respaldo para el traslado de determinados bienes por parte del API.
Los sujetos obligados a emitir el COT deberán tener:
- Clave Fiscal otorgada por AFIP.
- Servicio Santa Fe – COT habilitado en AFIP.
- Clave de acceso: CIT (clave de identificación de transporte). Dicha clave se podrá gestionar desde la web de API, debiendo completarse los datos exigidos por la aplicación. (santafe.gov.ar/api – Impuestos: Tratamientos Especiales – Trámites: Código de Operación de Traslado – Obtención de Clave de Identificación de Transporte).
El incumplimiento de la obligación dará lugar a una multa por infracción de $ 2.000,00.-
El artículo 21 de la aludida resolución enumera las actividades que
deben obtener COT, en la cual se encuentran incluidos todos los
traslados de producciones primarias, además de un amplio abanico de
movimientos mencionado en el Anexo II. El sector agropecuario se verá
principalmente afectado por: transporte de granos; de ganado de todo
tipo y especie; de hortalizas, verduras y frutas; de fertilizantes y
agroquímicos, entre otros.
Importante es destacar:
- Hasta tanto la API no disponga lo contrario el cumplimiento de la obligación es solamente para los productos que se detallan en el anexo III, el cual es acotado y no incluye el transporte de granos a granel y hacienda. Si bien es recomendable su lectura completa, se destacan varios de los puntos más relevantes del citado anexo: productos manufacturados, productos de la molienda, café, té, yerba mate, grasas, cacao, azúcar, preparaciones en base a cereales, preparaciones en base a productos de molienda, sal, azufre, preparaciones alimenticias diversas, tabaco, abonos, carnes y despojos comestibles. Respecto al rubro “granos” sólo menciona a aquellos que no sean transportados a granel. De esto se puede deducir que quedarían incluidos dentro de la cadena primaria regional por el momento: Productos de molienda, fertilizantes y granos embolsados para semilla.
- Hasta que el API disponga lo contrario, sólo quedará incluido el transporte cuyo valor sea igual o superior a la suma de $ 30.000,00.- o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 Kg. Debe ser especialmente tenido en cuenta el monto exiguo en pesos que se menciona.
- Se excluye especialmente en la resolución a los bienes de uso transportados en la provincia los cuales aclaren en la factura su clasificación como tales, lo cual será importante a la hora de la aplicación del COT sobre el transporte ganadero.
Es esencial destacar que el COT para el transporte de producciones
primarias implicaría la duplicidad de documentación de traslado como
seria en el caso de:
- Granos: Carta de Porte, CTG o CTG Flete corto y COT.
- Hacienda: Guía DTE y COT.
Hablar del COT en provincia de Santa Fe implica hacer un desarrollo
más extenso que se publicara dentro del próximo CONSULTOR AGROPECUARIO.
[1] RG 1415/03 AFIP: Art. 1 Inc. f y Art. 8 Inc. b.
Dra. CP Ana Amalia Delrío
Fuente: http://www.janus.com.ar/cot-en-santa-fe/