¿Cómo Impacta el IVA Web en los Productores Agropecuarios?

Con la publicación de la nueva Resolución General de la AFIP, bajo el número 3711, se pone en vigencia un nuevo régimen de confección de declaraciones juradas de IVA. Concretamente se migrará a la gran mayoría de los contribuyentes desde el SIAP a una base online mediante el uso del ya conocido módulo “Mis Aplicaciones Web”.
Reflexionando sobre la norma en cuestión, podemos observar tres problemas. En primer lugar la fiabilidad de la web de la administración, la cual fácilmente se satura y genera inconvenientes respecto de la carga de datos. Más allá de eso, no podemos dejar de mencionar también el tiempo limitado en que la misma nos permite operar dentro de sus módulos, lo que traería aparejado que ante el mínimo retraso podríamos perder parte de los datos cargados.
Por otro lado, otro de los inconvenientes que se destacan en este nuevo panorama es la inmediatez de su aplicación: Estando a menos de una semana de su régimen optativo, la ausencia del formulario que debería aplicarse genera en los profesionales del área y los mismos contribuyentes un clima de malestar asociado con la incertidumbre, radicada probablemente en la falta de adaptación de los sistemas de cada Estudio Contable. No obstante, dada la modalidad de “Mis Aplicaciones Web” sería lógico presumir que será un formulario por pestañas, tal como otros tantos que podemos ver en el sitio de AFIP.
Finalmente, el principal inconveniente que nos presenta la 3711 es la redacción del artículo segundo, el cual en conjunto con su artículo primero y la falta de signos de puntuación pueden llevar a una mala interpretación normativa de parte de quien la lea rápidamente. Sobre ello hablaremos en este artículo.

Objetivo de la Norma
Entre sus líneas la nueva Resolución deja entrever el objetivo que tiene la Administración con este cambio. Básicamente, se pretende que la liquidación del tributo permita desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los sujetos alcanzados, así como la individualización de las ventas y su apertura según la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.
Adicionalmente, este cambio se encuentra a la par de las pretensiones de la AFIP de mudar toda la base de liquidación a su sitio web, desafectando paulatinamente al SIAP.

Sujetos NO Obligados
De acuerdo a nuestra interpretación, se encuentran comprendidos por la nueva metodología todos los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios, excepto quienes requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
  1. Empresas promovidas.
  2. Proveedores de empresas promovidas.
  3. Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  4. Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  5. Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
  6. Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
  7. Sujetos que realicen inversiones para bosques cultivados.
  8. Sujetos alcanzados por el régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
  9. Sujetos alcanzados por el régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
  10. Sujetos beneficiados por realizar actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
A modo de aclaración, se encuentran incluidos todos los contribuyentes que vendan bienes o presten servicios, excepto los enumerados precedentemente, de los cuales merecen especial atención los puntos e) y f), ya que no serán todos los productores agropecuarios, sino sólo aquellos que hayan optado por el IVA anual agropecuario o bien estén inscriptos en el RFOG.
Ejemplo prácticos:

Productor A se encuentra incluido en el RFOG y adherido al régimen de IVA Anual Agropecuario. Productor A continuará confeccionando las declaraciones juradas de IVA vía SIAP.
Productor B se encuentra incluido en el RFOG pero no califica para el IVA Anual por contar adicionalmente con actividades excluidas de dicho régimen. Productor B continuará confeccionando las declaraciones juradas de IVA vía SIAP.
Productor C no se encuentra incluido en el RFOG pero si está adherido al régimen de IVA Anual Agropecuario. Productor C continuará confeccionando las declaraciones juradas de IVA vía SIAP.
Productor D no se encuentra incluido en el RFOG ni califica para el IVA Anual por contar adicionalmente con actividades excluidas de dicho régimen. Productor D confeccionará sus Declaraciones Juradas de IVA vía web con arreglo a lo descripto en la RG 3711/2015.

Procedimiento
“Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, el cual recordamos aún no se encuentra disponible.
Es importante recordar que siempre que se use “Mis Aplicaciones Web”, los formularios emitidos y presentados por vía electrónica no podrán ser consultados por “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Por el momento, y a la luz de la presente resolución general, el pago del saldo resultante se realizaría del modo convencional.

Aplicación
Obligatoriamente desde el 01/07/2015.
Optativamente a partir del 02/02/2015.



Dra. CP Ana A. Delrío
CP Bernardo M. Fernández
Fuente: http://www.janus.com.ar/como-impacta-el-iva-web-en-los-productores-agropecuarios/