Emergencia Agropecuaria Santafesina 2016

~ por Bernardo Fernández (Estudio Delrío Fernández)

Ante la catastrófica situación del sector agropecuario como consecuencia de las precipitaciones de este otoño, el gobierno de la provincia, a través del Ministerio de la Producción y de Economía, por medio del decreto 0807 del 19 de Abril de 2016, declaran el Desastre o Emergencia Agropecuaria desde el 01/05/2016 hasta el 31/12/2016.

De acuerdo con la resolución, la localidad de Chañar Ladeado y zona se encuentran en estado de “Emergencia” y no de “Desastre”, ya que las pérdidas productivas son inferiores al 80% de la producción y superiores al 50%.

De la región, sólo el área de influencia de San José de la Esquina se encuentra enmarcado en área de desastre.

Si un productor contaba con alguna declaración anterior de Emergencia o Desastre en el año anterior, no tendrá necesidad de tramitarla en esta nueva instancia, ya que se renovarán automáticamente. Aquellos que contaren con declaración de emergencia por decretos anteriores, se convertirán de manera automática a “Desastre”, y aquellos que contaren con declaraciones de desastre, conservarán dicho certificado.

Quienes no contaren con certificados previos, deberán tramitarlos ante los diferentes distritos presentando los formularios provistos por la provincia. A tal efecto, deben tener en cuenta que el plazo máximo de presentación será hasta el 30/09/2016. En los formularios, se debe consignar información específica relacionada con la explotación, las hectáreas afectadas, los cultivos implantados o las cabezas de ganado radicadas en el predio en emergencia.



Beneficios Impositivos Provinciales:

El beneficio impositivo principal, radica en prórrogas de pago del Impuesto Inmobiliario:

Cuota Prorrogada
Vencimiento Parcelas Rurales
Cuota 3
23/01/2017
Cuota 4
20/03/2017
Cuota 5
17/04/2017
Cuota 6
21/06/2017


Adicionalmente, ante emergencias sucesivas, se condonarán las deudas tributarias por gravámenes provinciales que se hayan originado por la acumulación de impuestos devengados durante las sucesivas emergencias inmediatas anteriores. Es así que, para el caso, aquellos productores que hayan recibido prórrogas de pago de Impuesto Inmobiliario de 2015 para ser abonadas sus cuotas en 2016, y en 2016 no pudieren hacer frente a las mismas por encontrarse nuevamente en emergencia, recibirán condonaciones por sus impuestos de 2015, y no sumarán dichos pagos a la reprogramación prevista para abonar en 2017.


Finalmente, se suspenderá por el lapso de 180 días de finalizada la declaración de emergencia (en este caso 31/12/2016), la iniciación o la sustanciación de los juicios iniciados por cobro de impuestos.



Beneficios Impositivos Nacionales:

La Ley de Emergencia Agropecuaria (26.509), plantea una serie de caminos abiertos para los contribuyentes afectados por diversos sucesos climatológicos. Los mismos implican beneficios impositivos en tributos nacionales y tienen, además del certificado, otra serie de requisitos a cumplir.