AFIP: Plan de Facilidades de Pago Permanente

por Dra. Ana A. Delrío


Mediante la Resolución 3827/2016, se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/02/2016, fecha de publicación de la norma de referencia.

 

Obligaciones Incluidas

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del plan de pagos.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
  • Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
  • Aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
  • El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
  • Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo.
  • El impuesto que recae sobre salidas no documentadas (art. 37, Ley de Impuesto a las Ganancias).
  • Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

Consideraciones Especiales

  • El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
  • Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.

Cuotas

Los planes no podrán superar las:
  • 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia.
  • 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes. 
  • 12/6 cuotas para deudas en gestión judicial impositivas y previsionales respectivamente.
  • 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo.
  • 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ 1.000 para el resto de los planes.

Interés: La tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades. Asimismo, señalamos que la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales. Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 01/07/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.

Vencimiento de las cuotas: Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP. Las cuotas deben pagarse sí o sí mediante débito bancario, no existiendo la posibilidad de hacerlo por ventanilla.

 

Caducidad

Por la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido, el plan entrará en estado de caducidad.